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SISTEMA DE GARANTÍA
DE DEPÓSITOS

PREGUNTAS FRECUENTES

¿QUE ES EL FOGADE?

El Fondo de Garantía de Depósitos de las Instituciones Financieras (FOGADE), es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia, y plena autonomía funcional, presupuestaria y administrativa, y tiene como principales funciones la de restituir los depósitos de los ahorrantes conforme a lo estipulado por la Ley, regular y normar de forma complementaria a la Ley.

 

¿CUÁLES SON LOS DEPÓSITOS CUBIERTOS Y/O GARANTIZADOS?

Los saldos mantenidos en concepto de depósitos por personas naturales o jurídicas, tanto en moneda nacional como en moneda extranjera, en las entidades o instituciones del Sistema de Garantía de Depósitos (SGD) y que respondan a las modalidades siguientes:
• Depósitos de ahorro;
• Depósitos a la vista;
• Depósitos a plazo o a término;

 

¿CUÁL ES EL MONTO LÍMITE DE LA COBERTURA?

Hasta un máximo por depositante -independientemente del número de cuentas que éste posea en la entidad o institución miembro del SGD- del importe en moneda nacional o extranjera, igual o equivalente, al valor de doce mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 12,000.00), incluyendo principal e intereses devengados hasta la fecha de inicio del proceso de restitución.

 

¿CUÁLES SON LAS INSTITUCIONES MIEMBROS DEL SISTEMA DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS?

Son parte del Sistema de Garantía de Depósitos todas las instituciones financieras que están autorizadas para operar por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras y que capten recursos financieros del público bajo la figura del depósito en el territorio nacional.

Dichas instituciones son actualmente:

• Banco de la Producción, S.A.
• Banco LAFISE Bancentro, S.A.
• Banco de América Central, S.A.
• Banco de Finanzas S.A.
• Banco FICOHSA Nicaragua, S. A.
• Banco Avanz, S.A.
• Banco Atlántida, S.A.

 

¿CUÁLES DEPÓSITOS NO ESTÁN CUBIERTOS POR LA GARANTÍA DE DEPÓSITOS?

• Los depósitos mantenidos por otras instituciones financieras.
• Los depósitos mantenidos por Administradoras de Fondos de Pensiones, Bolsa de Valores, Puestos de Bolsa y cualquier otro inversionista institucional.
• Los depósitos de instituciones del sector público.
• Los depósitos de empresas o entidades jurídicas que pertenezcan al mismo grupo económico de la entidad afectada.
• Los depósitos de directores, gerentes, administradores, representantes legales, auditores y de quienes ejerzan materialmente funciones directivas en la entidad afectada al momento de decretarse la intervención, y los que pertenecieran a sus cónyuges y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad. Igual disposición aplicará a los depósitos de los accionistas y sus parientes en los mismos grados de consanguinidad y afinidad establecidos anteriormente.
• Los depósitos de personas o entidades que tengan una tasa de remuneración manifiestamente superior a las prevalecientes en dicha entidad para depósitos similares de otros depositantes.
• Los depósitos de personas o entidades cuyas relaciones económicas con la entidad hayan contribuido manifiestamente al deterioro patrimonial de la misma.
• Los depósitos originados por transacciones relacionadas a sentencias condenatorias por la comisión de ilícitos, y en general, los depósitos constituidos con infracción grave de normas legales o reglamentarias imputables al depositante.
• Los instrumentos que gozando formalmente de la denominación de depósito, sean esencialmente operaciones distintas.
• Los depósitos originados por transacciones relacionadas a sentencias condenatorias por la comisión de ilícitos, y en general, los depósitos constituidos con infracción grave de normas legales o reglamentarias imputables al depositante.
• Los instrumentos que gozando formalmente de la denominación de depósito, sean esencialmente operaciones distintas.

 

¿QUÉ ES SISTEMA DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS (SGD)?

Los Sistemas de Garantía de Depósitos (SGD) son mecanismos que se están implementando alrededor del mundo, con el fin de proteger a los ahorrantes en caso de ocurrir quiebras bancarias; diseñados para pagar hasta la cuantía máxima garantizada en un plazo determinado; y en muchos países tienen la función adicional de liquidar los activos de esas instituciones.

En Nicaragua, el Sistema de Garantía de Depósitos de las Instituciones Financieras se constituyó mediante la Ley 551 “Ley del Sistema de Garantía de Depósitos”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 168 del 30 de agosto de 2005, y su reforma la Ley 1236, Ley de Reforma y Adiciones a la Ley No. 551, Ley del Sistema de Garantía de Depósitos publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No.30 del 17 de febrero del 2025, con el objeto de proteger a los depositantes de las entidades o instituciones financieras que son miembros del Sistema Financiero Nacional, hasta por un monto de US$12,000.00 por depositante y por entidad.

 

¿QUÉ SON LAS PRIMAS?

Son las aportaciones que deben efectuar las entidades o instituciones financieras miembros del Sistema de Garantía de Depósitos (SGD), cuya forma de cálculo está establecida en la Ley, las que pasan a integrar los recursos del Fondo de Garantía de Depósitos de las Instituciones Financieras (FOGADE); y que servirán para responder a una eventual restitución de depósitos garantizados.

 

¿QUÉ SON LOS DEPÓSITOS DE AHORRO?

Son un tipo de depósito abierto por clientes en un banco autorizado a captar recursos financieros del público, condicionado a recibir un determinado rendimiento por medio de una tasa de interés establecida por la institución financiera. Estos depósitos pueden ser retirados en cualquier momento y bajo condiciones especiales establecidas por el banco. De este modo, las personas pueden mantener sus capitales protegidos en la institución financiera y utilizarlos cuando lo deseen.

 

¿QUÉ SON LOS DEPÓSITOS A LA VISTA?

El depósito a la vista es un tipo de ahorro de dinero que se mantiene en una institución bancaria. Su titular puede retirar total o parcialmente su dinero sin previo aviso al banco que lo custodia. Es sinónimo de Cuenta Corriente.

Este tipo de depósito o cuenta tiene la particularidad de poder estar a disposición del usuario en cualquier momento y sin muchos trámites de por medio y tiene la característica de que el titular puede girar o emitir cheques a su nombre o a favor de terceras personas para efectuar retiros de fondos para pagos u operaciones cotidianas, de acuerdo con su saldo disponible.

 

¿QUÉ SON LOS DEPÓSITOS A PLAZO O A TÉRMINO?

Es un tipo de depósito con un vencimiento establecido por el cliente, que genera rendimientos mensuales o al vencimiento, de acuerdo con la tasa de interés establecida por la institución bancaria y aceptada por el cliente.

Este tipo de depósito a plazo puede ser mediante un Certificado emitido por el Banco o un Comprobante de Depósito a Plazo, conforme al vencimiento pactado con la institución financiera. La característica de este depósito es que no puede ser retirado antes del vencimiento y si se solicita el retiro antes, el banco podrá disminuir la tasa de interés pactada y/o cobrar comisión por penalización.

 

¿QUÉ SON LOS COTITULARES?

Se llama así a las personas naturales o jurídicas, titulares de una operación de depósitos en moneda nacional o extranjera mancomunados o solidarios.

 

¿QUÉ SON LOS FONDOS MANCOMUNADOS?

Son Depósitos aperturados en una institución financiera por dos o más titulares, en los que cada uno de los cotitulares tiene derecho a exigir a la institución el pago del monto que le corresponde de la operación y en caso de no establecerse dicho monto la parte proporcional que resulte de dividir el monto total de la operación en tantas partes como titulares existan.

En los Fondos mancomunados o Cuenta conjunta, se necesita el consentimiento de todos los Titulares para ejercer los derechos de cancelación anticipada, modificación de la Cuenta de cargo/abono, el cambio de domicilio, y demás derechos que se deriven de la Cuenta.

El hecho más relevante de un fondo mancomunado o cuenta conjunta es que dos o más personas comparten su titularidad con plenos derechos. Esto no sólo significa que ambos titulares puedan estar al tanto de los movimientos, y tienen total libertad para ingresar. Pero, al mismo tiempo, necesitan el consentimiento del resto de los titulares para realizar operaciones que disminuyan el saldo de la cuenta.

 

¿QUÉ ES LA CALIFICADORA DE RIESGO?

Las calificadoras de riesgo son entidades que valoran y califican el riesgo crediticio de cualquier país, empresa o banco que emite instrumentos de deuda.

 

¿QUÉ ES LA CALIFICACIÓN DE RIEGOS?

Es una opinión acerca del riesgo y capacidad de pago de una determinada emisión para hacer frente a los vencimientos de capital e intereses en los términos y plazos pactados. Dicha opinión se basa en un conjunto de información actualizada sobre el emisor, el sector económico en el que opera y la economía en general en un momento dado.

 

GARANTÍA DE DEPÓSITOS

1. Monto de la Garantía:

Cuando la Garantía de Depósitos se haga efectiva, total o parcialmente, con recursos del Sistema de Garantía de Depósitos, será de hasta un máximo por depositante, independientemente del número de cuentas que éste posea en la entidad, de un importe en moneda nacional o extranjera, igual o equivalente al valor de doce mil dólares de los Estados Unidos de América, (US$ 12,000.00) incluyendo principal e intereses devengados hasta la fecha del inicio de restitución.

Si el depositante tuviese a su vez una obligación crediticia con la entidad, se deducirá de la cuantía máxima asegurada la parte del saldo de esta que pudiese compensarse. En estos casos, la compensación se dará por ministerio de la Ley sin más requisitos.

2. Monto Máximo por Depósitos Mancomunados:

En el caso de depósitos mancomunados, la cuantía máxima será de doce mil dólares de los Estados Unidos de América, (US$ 12,000.00), que se distribuirá a prorrata entre los titulares de la cuenta, salvo que se haya pactado una proporción distinta, adicionando, en su caso, la participación que resulte en el depósito mancomunado, a otros saldos que pudieran poseer a efectos de completar la cuantía máxima de la garantía.

3. Depósitos Cubiertos por la Garantía:

Depósitos a la vista
Depósitos de Ahorro
Depósitos a término o a plazo.