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SISTEMA DE GARANTÍA
DE DEPÓSITOS

GARANTÍA DE DEPÓSITOS

INSTITUCIONES MIEMBROS DEL SISTEMA DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS

Son parte del Sistema de Garantía de Depósitos, todas las Instituciones Financieras que están autorizadas para operar por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, que capten recursos financieros del público bajo la figura del depósito en el territorio Nacional, incluyendo las sucursales de Bancos extranjeros.

 

MIEMBROS DEL SISTEMA DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS ENLACE
Banco de la Producción, S.A. (BANPRO) http://www.banpro.com.ni/
Banco LAFISE BANCENTRO, S.A. http://www.bancentro.net/
Banco de América Central, S.A. (BAC) http://www.bac.net/
Banco de Finanzas, S.A. (BDF) http://www.bdfnet.com/
Banco Ficohsa Nicaragua, S.A https://www.ficohsa.com/ni/
Banco Avanz, S.A http://www.procredit.com.ni/
Banco Atlántida Nicaragua, S.A https://bancoatlantida.com.ni/
RECURSOS DEL SISTEMA DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS

La Administración de los recursos del Sistema de Garantía es de competencia del Fondo de Garantía de Depósitos de las Instituciones Financieras (FOGADE), por cuanto no podrá ser utilizado para finalidad distinta a la que expresamente establece la ley.

Los recursos del Sistema de Garantía son aportados por las instituciones financieras miembros del Sistema de Garantía de Depósitos, autorizadas para operar por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, que capten recursos financieros del público bajo la figura de depósitos en el territorio nacional, incluyendo las sucursales de bancos extranjeros. Las fuentes de estos recursos son:

 

  1. La cuota inicial que corresponda a las instituciones financieras autorizadas para operar por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, se calculará el 0.5% sobre el capital social mínimo establecido por la Ley General de Bancos, y se hará efectiva dentro de los quince días siguientes a su autorización para operar.
  2. Las primas por garantía de depósitos que paguen las instituciones financieras, calculadas en la forma prevista en el artículo 25 de la Ley N° 551, Ley del Sistema de Garantía de Depósitos.
  3. Las transferencias o donaciones que puedan recibir de instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales.
  4. Los rendimientos de las inversiones del patrimonio formado por los recursos que se mencionados en los numerales anteriores, que se capitalizarán una vez que hayan sido obtenidos.
CÁLCULO DE PRIMA Y PORCENTAJE DE PRIMA BASE

Las primas pagadas por las instituciones financieras miembros del Sistema de Garantía de Depósitos se calcularán en base anual y su importe se distribuirá en pagos mensuales iguales. Para su fijación, se tomará como base el saldo promedio mensual al cierre del ejercicio anterior de los depósitos que presente el pasivo del balance de cada entidad del Sistema de Garantía de Depósitos, aplicando al valor resultante un porcentaje para cada una de las entidades, que determinará el Consejo Directivo al comienzo de cada ejercicio, de acuerdo a lo establecido en el 1) del artículo 18 de la Ley N°1236, Ley de Reforma y Adiciones a la Ley N° 551, Ley del Sistema de Garantía de Depósitos.

El porcentaje fijo de cálculo de prima para instituciones financieras es de 0.30 %, a lo cual se adiciona un diferencial de riesgo entre el rango del cero por ciento 0% al 0.10 % fijado por el Consejo Directivo del FOGADE a comienzo de cada año calendario, de acuerdo al nivel de riesgo de cada institución financiera y determinado por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, conforme a las normas que sobre esta materia dicte el Consejo Directivo Monetario y Financiero.

 

GARANTÍA DE DEPÓSITOS

La Administración de los recursos del Sistema de Garantía es de competencia del Fondo de Garantía de Depósitos de las Instituciones Financieras (FOGADE), por cuanto no podrá ser utilizado para finalidad distinta a la que expresamente establece la ley.

Los recursos del Sistema de Garantía son aportados por las instituciones financieras miembros del Sistema de Garantía de Depósitos, autorizadas para operar por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, que capten recursos financieros del público bajo la figura de depósitos en el territorio nacional, incluyendo las sucursales de bancos extranjeros. Las fuentes de estos recursos son:

 

  1. La cuota inicial que corresponda a las instituciones financieras autorizadas para operar por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, se calculará el 0.5% sobre el capital social mínimo establecido por la Ley General de Bancos, y se hará efectiva dentro de los quince días siguientes a su autorización para operar.
  2. Las primas por garantía de depósitos que paguen las instituciones financieras, calculadas en la forma prevista en el artículo 25 de la Ley N° 551, Ley del Sistema de Garantía de Depósitos.
  3. Las transferencias o donaciones que puedan recibir de instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales.
  4. Los rendimientos de las inversiones del patrimonio formado por los recursos que se mencionados en los numerales anteriores, que se capitalizarán una vez que hayan sido obtenidos.