POR UN MONTO DE
SISTEMA DE GARANTÍA
DE DEPÓSITOS
El FOGADE
En 2001 se creó el Fondo de Garantía de Depósitos de las Instituciones Financieras de Nicaragua (FOGADE), como una entidad de derecho público, con competencia en todo el territorio nacional, con personalidad jurídica propia, y plena autonomía funcional, presupuestaria y administrativa, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Managua.
En la Ley 371 “Ley de Garantía de Depósitos en Instituciones del Sistema Financiero” inicialmente se indicaba que El Superintendente o el Consejo Directivo de la Superintendencia, según el caso, podían nombrar al FOGADE como Administrador en dicha resolución si determinaban que la base de cálculo del capital de la entidad afectada era menor que el 50% del capital requerido, también podían sustituir al Administrador o a la Junta Administradora que hayan nombrado originalmente, si en el curso de una intervención se determinaba que no era posible resolver la situación de la entidad afectada sin utilizar los recursos del FOGADE y la liquidación forzosa era una función exclusiva de la Superintendencia.
Posteriormente, con la Ley 551 “Ley del Sistema de Garantía de Depósitos” y su reforma la Ley 563, convirtieron y ampliaron las facultades del FOGADE designando a la entidad como interventor, restituidor y liquidador de las entidades miembros del Sistema de Garantía de Depósitos, a excepción de los procesos de disolución voluntaria e intervenciones bancarias de Bancos no poseían recursos del público, el monto de cobertura de los depósitos garantizados era de US$ 10,000.00 incluyendo principal e intereses devengados, independientemente del número de cuentas que el cliente mantuviera en la entidad, de un importe en moneda nacional o extranjera.
Luego con la Ley 1236, Ley de Reforma y Adiciones a la Ley No. 551, Ley del Sistema de Garantía de Depósitos, se determinó que el FOGADE sería el restituidor exclusivo de los depósitos, y con dicha reforma se logró ampliar el monto de cobertura hasta US$ 12,000.00, incluyendo principal e intereses devengados independientemente del número de cuentas que el cliente mantuviera en la entidad, de un importe en moneda nacional o extranjera hasta la fecha del inicio del procedimiento de restitución.
En su carácter de asegurador y restituidor exclusivo de los depósitos el FOGADE, forma parte de la Red de Seguridad Financiera Nacional, en conjunto con el Banco Central de Nicaragua (BCN), la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras (SIBOIF), Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), el Ministerio de Fomento Industria y Comercio (MIFIC), la Comisión Nacional de Microfinanzas (CONAMI) y la Unidad de Análisis Financiero (UAF)
De igual manera, el FOGADE es uno de los 107 miembros de la Asociación Internacional de Aseguradores de Depósitos (IADI), creada para mejorar la eficacia de los sistemas de garantía de depósitos, promoviendo orientación y cooperación internacional, y facilitando la realización y participación en conferencias internacionales y otros foros que permiten el intercambio de conocimientos y experiencias relativas a los seguros de depósitos.
FUNCIONES
- Administrar el Sistema de Garantía de Depósitos de las Instituciones Financieras.
- Regular y normar de forma complementaria a la Ley, el proceso de restitución de los activos de las entidades miembros del Sistema de Garantía de Depósitos.
- Ejecutar el procedimiento de restitución de las entidades miembros del Sistema de Garantía de Depósitos.
- Restitución de los depósitos de los ahorrantes, constituidos como depósitos de ahorro, depósitos a la vista, depósitos a plazos o a término, o combinación de estos, conforme lo estipulado por la Ley.