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El Fogade

En el período 2000-2001, tuvo lugar en Nicaragua una crisis financiera que derivó en la intervención y liquidación de cuatro importantes bancos.

Partiendo de esa experiencia, y como una forma de prevenir y contrarrestar los estragos de futuros problemas, se creó el Fondo de Garantía de Depósitos de las Instituciones Financieras de Nicaragua (FOGADE), mediante Ley No.371, Ley de Garantía de Depósitos en Instituciones del Sistema Financiero, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 21 del 30 de enero del 2001.

Las lecciones aprendidas de la experiencia mencionada, llevaron a las autoridades a ampliar el mandato legal del FOGADE, pasando de ser una agencia de seguro de depósitos con facultades de caja de pago, a darle el mandato de interventor y supervisor del proceso de liquidación de entidades miembros del Sistema de Garantía de Depósitos.

Es así que la original Ley 371, fue derogada por la Ley 551, Ley del Sistema de Garantía de Depósitos, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 168 del 30 de agosto del 2005, y reformada por medio de la Ley 563, Ley de Reforma a la Ley 551, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 229 del 25 de noviembre del mismo año.

De esta manera, el FOGADE quedó establecido como una entidad de derecho público, con competencia en todo el territorio nacional, con personalidad jurídica propia y plena autonomía funcional, presupuestaria y administrativa, de duración indefinida, y con domicilio en la ciudad de Managua.

En su carácter de asegurador exclusivo de los depósitos que el público mantiene en las entidades miembros del FOGADE, y en colaboración con otras instituciones de la red de seguridad financiera -como el Banco Central de Nicaragua y la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras-, el FOGADE promueve la estabilidad y confianza en el Sistema Financiero Nacional.

De igual manera, el FOGADE es uno de los 63 miembros de la Asociación Internacional de Aseguradores de Depósitos (IADI), domiciliada en el Banco de Pagos Internacionales en Basilea, Suiza, la cual se formó en mayo del 2002, para mejorar la eficacia de los sistemas de garantía de depósitos, promoviendo orientación y cooperación internacional, y facilitando la realización y participación en conferencias internacionales y otros foros que permiten el intercambio de conocimientos y experiencias relativas a los seguros de depósitos.

Funciones

  • Administrar el Sistema de Garantía de Depósitos de las Instituciones Financieras.
  • Regular y normar de forma complementaria a la Ley, los procesos de intervención y liquidación forzosa de los activos de las entidades miembros del Sistema de Garantía de Depósitos.
  • Ejecutar la intervención de entidades miembros del Sistema de Garantía de Depósitos.
  • Restituir los depósitos de los ahorrantes, constituidos como depósitos de ahorro, depósitos a la vista, depósitos a plazos o a término, o combinación de estos, conforme lo estipulado por la Ley.
  • Ejercer la representación Legal y ejecutar actividades de dirección, administración y control de la entidad intervenida.
  • Supervisar el proceso de liquidación forzosa de las entidades financieras miembros del Sistema de Garantía de Depósitos.