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REGISTRO DE CONTRATISTAS ESPECIALIZADOS

Los artículos 39 y 54, inciso 4, de la Ley 551, “Ley del Sistema de Garantía de Depósitos", establecen que la ejecución material de los procedimientos de restitución y liquidación de activos de entidades miembros del Sistema de Garantía de Depósitos, podrá llevarse a cabo mediante contratación de personas naturales expertas o empresas especializadas, nicaragüenses o extranjeras, previamente inscritos en un Registro de Contratistas organizado por el FOGADE. Con base en las citadas disposiciones legales, el Consejo Directivo del FOGADE, aprobó la Norma para el Registro de Contratistas Especializados del FOGADE, contenida en Resolución CD-FOGADE-IV-AGO-2014, del 26 de agosto del 2014, con el objeto de establecer las pautas generales para organizar y disponer de un registro de contratistas, compuesto por personas naturales o jurídicas, nicaragüenses o extranjeros, con los conocimientos técnicos requeridos, que puedan ser objeto de selección para brindar servicios en los procesos de intervención, restitución de depósitos y liquidación de entidades miembros del Sistema de Garantía de Depósitos. Este Registro de Contratistas se regirá por la citada Norma para el Registro de Contratistas Especializados del FOGADE; y lo no previsto en ella, deberá atenderse con la Ley 551, “Ley del Sistema de Garantía de Depósitos", y su reforma, Ley 563.